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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 56
PERSONALIDAD. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA ACREDITARLA. ARTICULO 709 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 56
Es cierto que la fracción III del artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo concede a las Juntas facultad de tener por acreditada la personalidad de cualquiera de las partes, sin sujetarse a las normas legales, siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que, efectivamente, se represente a la persona interesada. Sin embargo, el propio artículo 709 establece que la personalidad se acreditará de conformidad con las leyes que la rijan; esto implica que, sin perjuicio de la facultad anterior, la Junta no puede tener por acreditada la personalidad de las partes con cualquier documento, ya que el interesado puede exhibir alguno que ostensiblemente no resulte idóneo para ese efecto. Por lo tanto, en el caso de una cooperativa, debe analizar los documentos exhibidos por quien se ostente como su legítimo representante para constatar si reúnen los requisitos previstos por los artículos 2o., 14, 15, 18 y 31 de la Ley de Sociedades Cooperativas, que son los que rigen la forma de acreditar la personalidad de las sociedades cooperativas en general, o específicamente conforme al artículo 36 del reglamento de la propia ley, ante las autoridades judiciales para establecer si válidamente podía tenerse a quien los exhibió, como representante de la cooperativa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/75. Leonardo Núñez Gómez. 26 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl Iván Gómez Rodríguez.