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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 58
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 58
De la interpretación jurídica de los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que sólo en los supuestos en que el salario diario del trabajador sea inferior o superior al mínimo, tienen aplicación respectivamente dichos artículos para el pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales o para el pago de la prima de antigüedad en los casos establecidos por el diverso numeral 162 del referido ordenamiento legal; como consecuencia lógica, en la hipótesis contraria, o sea, que el trabajador gane el salario mínimo, es sobre esta base que deberán computarse las mencionadas indemnizaciones o prima de antigüedad. En estas condiciones, si el trabajador fallecido ganaba el salario mínimo, la junta debe condenar a la parte patronal al pago de la prima de antigüedad sobre esta base y no sobre la de cincuenta pesos diarios, por no estarse dentro de ninguno de los presupuestos previstos en el citado artículo 486.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/74. Rafael Munguía Olivos. 27 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.