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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 58
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, CUANDO HAY OSCURIDAD DEL ACTOR AL NARRAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS EN QUE PRETENDE FUNDARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 58
Para la procedencia del pago de la prima de antigüedad se requieren dos supuestos: a) que el trabajador resulte separado materialmente de la fuente de trabajo; y b) que dicha separación sea consecuencia de la simple voluntad del trabajador o por que éste se separe con causa justa o bien porque el mismo sea despedido por el patrón justificada o injustificadamente. Y si al demandar el actor fue oscuro al narrar los hechos relativos al despido que alegó, lo que impidió a la responsable el estudio de la acción principal de indemnización constitucional y el de los salarios caídos, claro resulta que al no quedar puntualizado en forma clara el antecedente relativo al motivo que originó la separación del trabajador, la Junta no tenía bases para estudiar lo referente al pago de la prima de antigüedad, por lo que ante tal situación, la absolución decretada al respecto no es violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/75. Miguel Barbosa Romero. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.