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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 60
PRUEBAS. AMPLIACION DEL OFRECIMIENTO (NULIDAD DE MARCAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 60
Cuando la ley establece que las pruebas que fundan la acción ejercitada en una demanda u ocurso semejante, deben ofrecerse en la misma demanda, ello implica necesariamente que cuando es lícito ampliar la demanda, también es lícito ampliar el ofrecimiento inicial de pruebas. Así, cuando hay un término para presentar la demanda o para ejercitar la acción de que se trate, en principio la ampliación del escrito inicial a cuestiones nuevas, y la del ofrecimiento inicial de pruebas, podrá hacerse dentro de ese término, sin que por ello se viole la ley. Y si en tal caso se desecha la ampliación de pruebas, se deja al afectado en estado de indefensión, y se le viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, conforme a la cual tiene derecho a rendir las pruebas que legalmente procedan, en defensa de su derecho. Y si no hay un término breve para la presentación de la demanda o para deducir la acción intentada, sino sólo el que derive de la prescripción o caducidad del derecho ejercitado, o algún término semejante, en principio la ampliación de la demanda o instancia inicial a cuestiones nuevas podrá hacerse en cualquier tiempo mientras no se cierre el período de desahogo de pruebas (artículo 71, segundo párrafo, 342 y relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles). Y la ampliación del ofrecimiento de pruebas, en relación con los hechos inicialmente planteados en la demanda, tendrá que limitarse al momento de ofrecimiento, dentro del propio período probatorio. Y en este último caso, si el momento procesal de ofrecer la prueba es al formular la demanda, debe entenderse que mientras no se cierre la litis con la presentación de la contestación de la propia demanda, en principio el actor está en posibilidad de ampliar su ofrecimiento de pruebas en relación con las mismas cuestiones inicialmente planteadas, pues su conocimiento de la situación será el mismo al presentar la demanda que en el período siguiente anterior a la presentación de la contestación. Y a la falta de precepto legal expreso en contrario, resulta un rigorismo carente de fundamento legal el privar a la parte actora del derecho a mejorar sus pruebas en los términos señalados, si la ley no da expresamente a la admisión de la instancia o a su sola presentación tal efecto de preclusión para ofrecer nuevas pruebas. En consecuencia, como el artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial se limita a establecer que a las solicitudes de las declaraciones administrativas de nulidad se acompañarán los documentos o comprobantes en que se apoye la promoción, no hay fundamento legal para que se desechen a la parte actora, con base en ese precepto, las pruebas que ofrezca con posterioridad a la presentación de la demanda, pero con antelación de la presentación del escrito que hace las veces de contestación a dicha demanda (artículo 230 de la misma ley). Independientemente, claro está, de que debe darse vista a la contraparte, de las nuevas pruebas ofrecidas, o intervención en su desahogo, cuando ello proceda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/75. Gabriel Almanza Rivera. 4 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.