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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 66
RESOLUCIONES FAVORABLES A UN PARTICULAR. INCOMPETENCIA DE QUIEN LAS DICTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 66
Conforme al artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones favorables a los particulares no podrán ser revocadas o nulificadas por las autoridades administrativas, y cuando deban serlo, será necesario promover juicio ante el Tribunal Fiscal. En consecuencia, si una autoridad fiscal dicta una resolución favorable a un particular, y otra autoridad fiscal estima que aquella primera autoridad fue incompetente para dictar la resolución, esto no podría autorizar a la segunda autoridad a declarar por sí y ante sí que la resolución favorable no la vincula, pues esto equivaldría a privar de efectos a esa resolución, es decir, a declarar su nulidad. Y en todo caso será esa incompetencia de la primera autoridad la causal de nulidad que deberá invocar la segunda, al demandar ante el Tribunal Fiscal que se invalide la resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/75. Felipe Stura Picco. 4 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.