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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 66
RESOLUCIONES FISCALES. PRESUNCION DE LEGALIDAD. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 66
Si la imposición de una multa se basa en que el causante no efectuó determinado acto dentro del plazo que se le dio en un cierto oficio, para poder imponer esa multa las autoridades tienen la carga de probar que el oficio fue notificado legalmente, en cuyo caso corresponderá al causante probar que le dio cumplimiento oportuno. Y la presunción de legalidad que tienen los actos de autoridad, en términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, no puede tener el alcance de borrar la garantía constitucional que obliga a las autoridades a fundar y motivar sus actos, ni de eximirlas de la carga de probar el incumplimiento de los particulares, cuando ello sea la motivación de una sanción. Pues de entenderse así la ley, habría que estimar que las autoridades quedan, por presunción de la ley secundaria, eximidas de la obligación de fundar y motivar sus actos, ya que la afirmación dogmática de un hecho cuya carga de prueba corresponde a la autoridad, no puede satisfacer la garantía constitucional de fundar y motivar las resoluciones de autoridad, en el sentido material de esa garantía, o sea, en cuanto al fondo de las cuestiones de que se trata y a la legitimidad material del acto de autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/75. Felipe Stura Picco. 4 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.