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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 67
REVOCACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 67
En principio, cuando la ley otorga ciertas facultades a "la secretaría", refiriéndose a una secretaría de Estado, debe estimarse que esas facultades han sido otorgadas al titular de la misma, y que independientemente de que la haya delegado o no, en un funcionario subalterno, si el titular hizo uso de tales facultades al dictar una resolución el subalterno no puede revocarla sin autorización o acuerdo expreso del propio titular, que es quien, como superior jerárquico, posee originalmente la facultad de que se trata, independientemente de la legalidad material o intrínseca de la revocación, ya que lo expuesto se refiere sólo a competencia por facultades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/75. Efrén Torres Chávez. 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.