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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 69
SENTENCIA, ACLARACION DE. SU NOTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 69
Aunque una sentencia se haya notificado a las partes en forma personal, porque así se ordenó hacerlo, su aclaración aun tomando en cuenta que es parte integrante de aquel fallo, esto es, considerándola en sí como parte de la sentencia, no es menester se notifique también personalmente, sino en la forma común, ya que la ley no exige que esa clase de resoluciones se notifique en forma personal, según lo dispuesto por el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/75. Horacio Salgado Nieto. 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.