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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 69
SENTENCIAS DE AMPARO, EN EJECUCION DE LAS, NO PUEDE DICTARSE UN NUEVO ACTO SEMEJANTE AL ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 69
Si se concede el amparo lisa y llanamente contra el acto reclamado, con base en que el estudio material y de fondo de su motivación y fundamentación demuestra que tales fundamentación y motivación no fueron correctas ni legales, y si el cumplimiento de esa sentencia implica que se dicte una nueva resolución (por haberse dictado como culminación de un procedimiento administrativo o por cualquier otra causa), es claro que al dictarse la nueva resolución no puede dictarse una sustancialmente igual a la anterior, o una que llegue a la misma conclusión anterior con argumentos real o aparentemente distintos, que en todo caso pudieron y debieron haberse dado al dictar la primera resolución. Pues conforme a los artículos 80 y relativos de la Ley de Amparo no podría estimarse que el éxito de la acción constitucional tiene por efecto que la autoridad responsable reitere sucesivamente su conducta, mejorando su fundamentación y motivación, a medida que la parte quejosa vaya promoviendo con éxito sucesivos juicios de amparo. A menos, claro está, que el amparo se conceda de tal modo que ordene un nuevo estudio, con libertad de jurisdicción, de las cuestiones de que se trate, o que se dejen a salvo las facultades de la autoridad para reiterar su conducta con nuevos fundamentos y motivos, lo que suele suceder cuando el amparo se concede por vicios puramente procesales o formales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/75. El Subdirector General de la Propiedad Industrial por ausencia del Director (Les Laboratoires Albert Rolland). 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.