Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254577
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 70
SOCIEDAD CONYUGAL. PARTICIPACION EN ELLA DE UN EXTRANJERO. NO AMERITA QUE SE RECABE POR ESTE EL PERMISO A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 70
Aunque los bienes que se adquieren durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, pertenecen a ambos cónyuges, no quiere decir que durante la vigencia de dicha sociedad y respecto de los bienes que debe considerarse que le son afectos, se encuentre determinada la propiedad de cada uno de los consortes, porque se trata de una comunidad y sólo hasta que se liquide la sociedad podrá saberse, mediante la adjudicación correspondiente, lo que pertenece a cada cónyuge. De consiguiente, si uno de los consortes es extranjero, en el caso de que sea partícipe de bienes inmuebles adquiridos por su cónyuge de nacionalidad mexicana, no será menester que al celebrarse el matrimonio en que se estipule la sociedad legal o al nacer ésta durante el matrimonio, existiendo dichos bienes, o bien en la fecha en que se adquieran, deba recabar el permiso a que se refiere la fracción I del artículo 27 constitucional, porque en ninguno de esos eventos el cónyuge extranjero adquiere el dominio sobre algún bien sino que podrá hacerlo, respecto a los que constituyen la comunidad a bienes, hasta el momento de la adjudicación y, por tanto, sólo hasta entonces se podrá actualizar respecto a él la norma constitucional invocada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/75. María Guadalupe Terroba Canaliza viuda de Bella. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.