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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 72
SUPLENCIA DE LA QUEJA. SOLARES URBANOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 72
Conforme a los artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, y 2o., 75, cuarto párrafo, 78, tercer párrafo, y 91, fracción V, de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja opera en favor de ejidatarios y núcleos de población cuando se trata de amparo agrario entendiendo por agrario aquél en que se afecta la posesión o disfrute de tierras, aguas, pastos y montes, referido todo ello a los bienes de producción del ejido, o sean las tierras agrícolas, las aguas de riego, y los pastos y montes de aprovechamiento ganadero o forestal. Pero cuando se trata de cuestiones relativas o solares urbanos, cuyo régimen de propiedad es sustancialmente distinto, no hay precepto legal que ordene tal suplencia de la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/75. Camerino Cruz Juárez y coagraviados. 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.