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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 73
SUSPENSION DEFINITIVA, IMPROCEDENCIA DE LA. ACTOS FUTUROS PROBABLES, PERO NO INMINENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 73
La pretensión del recurrente de que debe concederse la suspensión de los efectos positivos y consecuencias que se derivan de los actos reclamados, por considerar que, aunque negativos, tienen efectos positivos que señala en sus agravios, no resulta correcta, pues no es indudable que de la resolución reclamada se derivan inmediata y directamente tales efectos, sino que éstos se originarán posiblemente mediante otra resolución que pueda reclamarse y produzca efectos posteriores, a virtud de su sentido, puesto que la declaración que estima el recurrente en el sentido de que la adquisición de las acciones de que se trata debe considerarse nula, tal declaración se presenta como un acto probable, pero no inminente, a más de que no puede suponerse la actitud que asuma la autoridad en cuanto a la instancia de la tercera perjudicada, y si tal circunstancia se presentara, a su tiempo la sociedad quejosa estará en la posibilidad de ampliar su demanda o presentar otra en vista del sentido de la resolución de la autoridad o de solicitar la suspensión por motivo superveniente para que se otorgue, según las propias peculiaridades de la resolución, y las consecuencias que de ellas se deriven.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/75. Cervecería Moctezuma, S.A. 10 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.