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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 76
SUSPENSION POR HECHO SUPERVENIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 76
Al referirse el artículo 140 de la Ley de Amparo a la posibilidad del juzgador de revocar o modificar el auto en que haya negado o concedido la suspensión, por la existencia de hechos supervenientes, está aludiendo a hechos que tienen lugar con posterioridad a la resolución dictada en la audiencia incidental, que modifican la situación jurídica imperante en que se encontraban las cosa cuando se pronunció dicha resolución, por lo que su aplicación únicamente puede entenderse en función de la suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 19/75. Transportaciones Aeropuerto, S.A. 24 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Cielito Bolívar Galindo.