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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 77
SUSPENSION PROVISIONAL, LA QUEJA ES PROCEDENTE CONTRA UN AUTO QUE MODIFICA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 77
Para estimar que es procedente el recurso de queja contra la resolución que modifica la suspensión provisional, basta considerar que el acuerdo impugnado no es el que se refiere a la suspensión provisional, sino una resolución distinta que aunque tenga el carácter de provisional, se aparta radicalmente del propósito del legislador, expresado en el artículo 130 de la Ley de Amparo, puesto que no mantiene las cosas en el estado que guardan, sino que modifica ese estado creando una situación jurídica distinta con un alcance como si se tratara de la suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 19/75. Transportaciones Aeropuerto, S.A. 24 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Cielito Bolívar Galindo.