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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 79
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. PLAZO PARA RESOLVER SOBRE EL REGISTRO DE CONTRATOS ANTERIORES A LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 79
El artículo 6o. transitorio de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, debe entenderse relacionado con el artículo 10 de la propia ley; o sea, en el sentido de que, transcurridos los plazos a que se refieren los preceptos, sin que se hubiese dictado resolución, en ambos casos, el acto, convenio o contrato deberá inscribirse. Pero la autoridad cumple si dicta la resolución dentro de los plazos fijados por la ley, aun cuando la notificación al interesado se haga en lapso breve posterior, lo que confirma la oportuna resolución del caso y la buena fe con que procedió la autoridad, pues la ley no la obliga a notificar dentro del plazo que le señala para resolver.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 305/75. Sociedad Nueva de Rodamientos de México, S.A. de C.V. 26 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.