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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 80
TRANSPORTE, ACCIONES NO DERIVADAS DE RESPONSABILIDADES DEL PORTEADOR EN EL. EL ARTICULO 583 DEL CODIGO DE COMERCIO NO ES APLICABLE AL CASO DEL EJERCICIO DE ACCION DEL PAGO DE LO INDEBIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 80
El artículo 583 del Código de Comercio al disponer que, en virtud del canje de la carta de porte por el objeto porteado, se tendrán por canceladas las respectivas obligaciones y acciones, debe entenderse que se está refiriendo a las obligaciones previstas en las diez fracciones del artículo 590 del mismo código, por las pérdidas, desfalcos o averías de la mercancía porteada, a que se refiere el artículo 592. En estos casos, o sea cuando el porteador incurra en responsabilidad en el transporte de las mercancías, entonces sí se tienen que hacer las reclamaciones al momento de recibir el objeto transportado, o "a ejercer dentro de veinticuatro horas, desde la recepción de las mercancías, los derechos que competen contra el porteador, cualquiera que sean, exigiéndole la responsabilidad que haya contraído, debiendo reportar, en caso de negligencia, los perjuicios que éste cause", según lo dispone la fracción V del artículo 595 del citado Código de Comercio. Pero cuando la reclamación no tiene que ver con la mercancía en sí misma, sino que emana de otra fuente, como en el caso de que específicamente se reclame el pago de lo indebido, entonces la extinción de la acción debe sujetarse a las reglas generales contenidas en el título segundo del libro cuarto del Código de Comercio, y no a la especial contenida en los citados artículos 583, 592 y 595, fracción V, del mismo código.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 613/74. Fundidora de Aceros Tepeyac, S.A. 13 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.