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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 81
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SOBRESEE EN PARTE Y RECONOCE VALIDEZ EN OTRA, SENTENCIA DEL, RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO. INCOMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 81
Concretándose el quejoso a externar conceptos de violación únicamente en cuanto al sobreseimiento decretado en parte en la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y no respecto al reconocimiento de validez, cabe considerar que no reúne las características de definitividad que exige la Ley de Amparo en su artículo 167, por lo que este tribunal carece de competencia para conocer del amparo directo que contra dicho sobreseimiento se promueva, surtiéndose aquélla en favor de un Juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/75. Antonio Alcántara Vega. 24 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.