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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 82
TRIBUNAL PARA MENORES E INCAPACITADOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 82
Los actos provenientes del presidente del Tribunal para Menores e Incapacitados, no se consideran procedentes de autoridad, ya que tienen la calidad de medidas tutelares y no punitivas, en razón a que su finalidad es puramente educativa, y a la vez dejan a los menores fuera del ámbito represivo de la ley penal. En tales condiciones, el juicio constitucional en el que se reclaman estos actos resulta improcedente, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 103, fracción I, de la Constitución General de la República, interpretado a contrario sensu.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/75. Ricardo García Salgado. 26 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Martha Alpuche de Rosario.