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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254591
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 83

VEINTE DIAS DE SALARIOS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS. SU PAGO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 83

Precedentes

Amparo directo 677/74. José de Jesús Hernández Vázquez. 27 de junio de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jorge Enrique Mota. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 76, página 83. Amparo en revisión 1/75. Juan José Solórzano Brauer. 23 de abril de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Volumen 78, página 149. Amparo directo 556/72. Celia Vázquez González. 29 de junio de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Volumen 78, página 149. Amparo directo 885/72. Diego Herrera. 27 de enero de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: José Martínez Delgado.
Registro digital (IUS): 254591