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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 86
VISITAS, AMPLIACION DE. NULIDAD PARCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 86
En el supuesto de que una autoridad carente de facultades legales ordene una visita de inspección para examinar cierto período fiscal, es claro que todo lo actuado en esa forma, al igual que todos los frutos o resultados de esa actuación, y las resoluciones que se dicten con base en ella, resulta viciado y afectado de ilegalidad. Pero ello no implica que si con posterioridad a la orden inicial, una nueva autoridad que sí tenga facultades legales para ello, ordena que se amplíe la inspección u otros períodos o a otras cuestiones, esta nueva orden resulte también afectada de nulidad por el hecho de que lo haya estado la orden inicial, si la nueva orden se refiere a cuestiones o aspectos que pueden examinarse o considerarse en forma independiente o autónoma de las cuestiones o aspectos involucrados en la primera orden. Pues lo importante no es el formalismo exagerado de considerar si una orden es ampliación o continuación de otra, sino que lo importante es considerar, en la parte sustancial de ambas órdenes, si lo mandado en la segunda tiene tal autonomía o independencia, respecto de la primera, que las nuevas actuaciones y sus frutos o resultados pueden sostenerse legalmente por sí mismos, sin necesidad de apoyarse en la primera orden y en las primeras actuaciones, que estaban afectadas de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/75. Sanitarios y Materiales, S. de R.L de C.V. 4 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.