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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 87
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS REFERENTES A LAS. FORMALIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 87
Para que, por cumplirse todos los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, deban estimarse válidas y plenamente probatorias las actas referentes a las visitas domiciliarias que practique la autoridad administrativa, no basta que tales actas estén firmadas por dos testigos, sino que resulta imprescindible que en ellas se haga constar que se le indicó el ocupante del lugar inspeccionado, que podía designar a los testigos, y que también se asiente, en su caso, que los nombrados lo fueron por quien practicó la diligencia, en virtud de la negativa del visitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/75. Afianzadora Cosío, S.A. 5 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 74, página 70. Amparo directo 832/74. Lechera Guadalajara, S.A. 6 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975:
Tercera Parte, tesis 548, página 910.
Sexta Parte, tesis 58, página 102.