Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254596
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 91
ACTO RECLAMADO, QUE AUN CUANDO SUBSISTA NO SURTE EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 91
Cuando el acto reclamado tiene como origen directo una resolución pronunciada en un expediente administrativo y en el juicio fiscal que contra aquella se promueva se declara la nulidad de la misma, sin que aparezca que haya sido recurrida, carece de base jurídica el acto reclamado por haberse anulado la resolución que lo originó, y en tal virtud se configura la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque aun cuando el acto reclamado subsista, no puede surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 729/74. Eduardo Assemat. 21 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.