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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 92
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 92
La Comisión Agraria Mixta no debe limitarse a enunciar las pruebas exhibidas por las partes y a señalar los preceptos aplicables a las diversas fases procesales, sino que, entre otras cosas, debe valorar todas las probanzas, para fundar sus resoluciones. Aun cuando la Ley Federal de la Reforma Agraria no contiene disposiciones expresas que ordenen cómo deben valorarse las pruebas en todo procedimiento y resolución que en los mismos se pronuncie, tiene aplicación el artículo 16 constitucional, en cuanto dispone que nadie puede ser molestado en su familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el procedimiento ante las Comisiones Agrarias Mixtas, debe tenerse en cuenta que la Ley Federal de la Reforma Agraria contiene disposiciones de derecho social, al igual que la Ley Federal del Trabajo, de lo que se infiere que, por principio, puede aplicarse el mismo sistema que siguen las Juntas de Conciliación y Arbitraje para el análisis y valoración de las pruebas, de acuerdo con sus artículos 17, 771, fracción II, y 775. Significa lo anterior que tratándose de procedimientos en los que se dirimen cuestiones de derecho social, las autoridades que pronunciaban la resolución respectiva no escapan a la obligación de estudiar las pruebas y valorizarlas, fundando y motivando sus apreciaciones, aun cuando, para hacerlo, no se guíen por reglas específicas sobre valoración de las probanzas, pero sí deben establecer con toda claridad los motivos por lo que estiman evidenciados determinados hechos. Aun cuando no es directamente invocable como supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles, como éste contiene principios innegables de derecho, su llamamiento, lejos de ser nefacto, puede constituir una práctica de notable beneficio procesal, siempre que no sea exclusivo o que no se oponga a las directrices de derecho social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/74. María de Jesús Torres de Aguayo. 12 de diciembre de 1974. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION AGRARIA MIXTA. DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SUS RESOLUCIONES.".