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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 94
AGRARIO. VIOLACION A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 94
Si de las constancias de autos de un juicio de garantías de materia agraria, aparece que existen diversas autoridades responsables distintas a las señaladas por el quejoso, y que no fueron tenidas como tales por el Juez de Distrito, esa omisión constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo en materia agraria, pues el a quo en suplencia de queja debió ordenar su emplazamiento, toda vez que de acuerdo con el artículo 116 bis, de la Ley de Amparo, el quejoso ejidatario no está obligado a determinar con precisión cuál es la autoridad responsable. Consecuentemente y con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenar la reposición del juicio de garantías para el efecto de que se tengan como responsables a las nuevas autoridades y se les emplace en términos de ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 518/74. María Mercedes Portillo Apanecatl. 8 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.