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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 95
ARRENDAMIENTO. RESOLUCION DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL DECRETO NUMERO 36 DE JUNIO CINCO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, DEL ESTADO DE NUEVO LEON. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACION ANTES DE OCURRIR AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 95
Los contratos de arrendamiento de casas y locales para habitación cuya renta no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, se rigen por las disposiciones del decreto número 36 del cinco de junio de mil novecientos setenta y dos, expedidos por la Legislatura del Estado de Nuevo León. Consecuentemente, contra la resolución que se dicte en el procedimiento judicial a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de ese decreto, procede el recurso de apelación en ambos efectos, de conformidad con el artículo octavo del propio decreto, por lo que antes de incurrir en demanda de amparo, debe agotarse aquel medio de impugnación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/74. Juan Ramírez Rosales. 16 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.