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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254601
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 95

ARRENDAMIENTO. RESOLUCION DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL DECRETO NUMERO 36 DE JUNIO CINCO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, DEL ESTADO DE NUEVO LEON. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACION ANTES DE OCURRIR AL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 95

Precedentes

Amparo directo 180/74. Juan Ramírez Rosales. 16 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Registro digital (IUS): 254601