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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 96
AUDITORIA FISCAL FEDERAL. DECRETO QUE LA DEJO INSUBSISTENTE. ARTICULOS 2o. Y 3o. TRANSITORIOS DEL CODIGO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 96
El artículo 2o. transitorio del Código Fiscal de la Federación, debe interpretarse relacionándolo con el artículo 3o. transitorio del propio ordenamiento, que condiciona la derogación de las normas que establecen competencias o facultades a órganos y funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la entrada en vigor del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual dice la misma Sala Fiscal del conocimiento aún no ha sido expedido; toda vez que el citado artículo 2o. transitorio del ordenamiento legal referido, consigna expresa y terminantemente en su fracción IV la derogación del decreto de 21 de abril de 1959 que estableció la Auditoría Fiscal Federal, no puede estimarse que esta clara derogación que establece esta disposición legal pueda quedar sin efectos por lo establecido en el artículo 3o. transitorio del propio Código Fiscal, ya que es evidente que, tratándose de dos artículos transitorios del mismo ordenamiento, no puede haber contradicción entre ambos, a menos de consignarse en ellos alguna excepción respecto del otro y, entonces, ésta tendría que ser expresa, lo cual no sucede en el caso que se analiza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 517/74. Cementos Portland Moctezuma, S.A. 7 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.