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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 99
COMPETENCIA. VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 99
Si se alega que el acto reclamado proviene de una autoridad administrativa que carece de competencia para afectar al particular en sus propiedades y posesiones, o en el uso de ellas, y que el acto de que se trata debió emanar de autoridad judicial, previo juicio (artículo 14 constitucional), o de otro órgano de poder con facultades para dictar modalidades a la propiedad privada (artículo 27 constitucional), debe decirse que la cuestión así planteada cae dentro de la garantía establecida por el artículo 16 constitucional, en cuanto señala que los actos que afecten a los particulares deben emanar de autoridad competente, por lo que puede optarse por reclamarla directamente en el juicio de amparo, sin necesidad de agotar recursos o medios ordinarios, destinados a la defensa de la legalidad y no de la constitucionalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 631/74. Billy John Insurgentes, S.A. 14 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.