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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 102
CONFESION COACCIONADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 102
Si un auto de formal prisión, respecto de la presunta responsabilidad del inculpado, se apoya en las declaraciones de diversas personas que fueron detenidas dentro de una propiedad privada, sin la existencia de órdenes de aprehensión, ni de cateo; y, según los autos, aparece que la declaración de esas personas no fue recibida sino hasta cinco días después de su detención; que existe, además, la declaración de las propias personas en el sentido de que fueron víctimas de violencias, lo cual confirman testigos que se dijeron presenciales y que, en efecto, aparecen huellas de violencia física en el cuerpo de una de ellas, la formal prisión decretada, es violatoria de garantías, por sustentarse en pruebas indignas de crédito, debido a que hay elementos suficientes para establecer que las referidas declaraciones fueron obtenidas por medio de coacción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/75. René Tanguma Guerra. 16 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.