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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 108
DEMANDA DE AMPARO. FECHA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTOS DEL COMPUTO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 108
Jurídicamente debe tomarse en consideración la fecha en que se presentó la demanda relativa ante el Juzgado de Distrito correspondiente y no aquélla asentada al calce del propio libelo, pues es claro que la acción de amparo, se deduce en el momento en que se exhibe ante el órgano de control la demanda correspondiente, no en la fecha escrita en esta última.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 757/74. Distribuidora Moctezuma en Apizaco, S.A. 14 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario. Enrique Federico Campos Fritz.