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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 34/2003-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 111/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 5, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN NO MOTIVA QUE EL JUZGADOR PREVENGA AL QUEJOSO."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254611
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 109

DEMANDA DE AMPARO OSCURA O IRREGULAR. ACLARACION Y DESECHAMIENTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 109

Precedentes

Improcedencia RA-561/74. Telas Especiales de México, S.A. 14 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 34/2003-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 111/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 5, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN NO MOTIVA QUE EL JUZGADOR PREVENGA AL QUEJOSO."
Registro digital (IUS): 254611