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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 110
DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION, EN LA VIGENTE LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO PROCEDE DECLARARLA UNA VEZ QUE SE HA CITADO A LAS PARTES PARA ALEGATOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 110
Cuando se ha concedido por la Junta a los interesados el término de cuarenta y ocho horas para que formulen sus alegatos, con base en el artículo 770 de la ley laboral vigente, independientemente de que éstas los presenten o no en la forma y términos requeridos, lo cierto es que habiéndose llegado en el juicio al período indicado, que es posterior al de desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas por el actor y el demandado, no se hace necesaria ya ninguna promoción de los colitigantes para la continuación del procedimiento, porque su tramitación virtualmente ya ha concluido una vez fijado el término para alegar, y toda actuación subsecuente corresponde de oficio a las autoridades laborales, primero al auxiliar, para que, como está obligado por el artículo 771 de la citada ley, declare cerrada la instrucción y proceda dentro del término legal a formular su dictamen, para que el mismo se discuta y vote por la Junta; esto es, que después de la etapa de que se habla, el juicio queda en estado de que se pronuncie el laudo, y aunque en la nueva ley el sistema sea de que hasta después de alegar se declare cerrada la instrucción, y en la ley abrogada era a la inversa, sin embargo, la última promoción que está compelida a hacer la parte actora para que no opere el desistimiento tácito de la acción por falta de promoción, es la relativa a que se cite a las partes para alegatos, que sí tiene la naturaleza de promoción necesaria para la continuación del procedimiento, pero una vez hecha la citación, y aunque no se haya declarado cerrada la instrucción, ya no se requiere de ninguna gestión de parte alguna.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Amparo en revisión 192/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Amparo en revisión 220/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.