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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254613
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 111

DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION. LA RESOLUCION QUE DECLARA QUE NO HA LUGAR A TENER POR DESISTIDO AL ACTOR DEBE COMBATIRSE EN AMPARO BIINSTANCIAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 111

Precedentes

Amparo en revisión 172/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Amparo en revisión 192/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Amparo en revisión 220/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Registro digital (IUS): 254613