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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 115
EMBARGOS, PRELACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 115
No obstante que la fracción II del artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, preceptúa que en el secuestro de bienes que han sido objeto de embargo judicial anterior, el depositario designado en el primer juicio lo será respecto a todos los embargos subsecuentes mientras subsista el primero, de acuerdo con la propia fracción, si el juicio en que fue nombrado el primer depositario proviene de un crédito personal o quirografario, no puede prevalecer sobre el secuestro efectuado en un juicio en que se ejercitó una acción derivada de un derecho real, como es la rescisión de un contrato de compraventa con reserva de dominio, anterior al primer embargo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 458/74. Heriberto Hernández García. 14 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.