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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 121
MINISTERIO PUBLICO, AGRAVIOS EXTEMPORANEOS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 121
Como el artículo 206 del Código Procesal Penal del Estado de Hidalgo, señala un término perentorio para que el apelante exprese los agravios, si el procurador de Justicia, que fue debidamente notificado, los presentó extemporáneamente, es manifiesto que tratándose de un órgano técnico del poder público, no es procedente suplir sus deficiencias en perjuicio del acusado y, consiguientemente, es obvio que al tomar en cuenta agravios recibidos fuera del término legal, el tribunal responsable violó las garantías individuales del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/74. Martino Sánchez González. 9 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EXTEMPORANEOS DEL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).