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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 50
MULTAS. ARBITRIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 50
Conforme al artículo 37, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para que la individualización de una multa sea correcta legalmente, no basta que su cuantía se fije entre el mínimo y el máximo imponibles, ni que esté en el medio, sino que es menester que la autoridad razone, si va a señalar una cuantía superior al mínimo, las circunstancias relativas a la importancia de la infracción, las condiciones del causante, y la existencia de prácticas fiscales viciosas, así como su gravedad y la necesidad de destruirlas, a fin de que el uso del arbitrio en la imposición de la multa no sea arbitrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/75. Gas Azteca, S.A. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 78, página 121. Amparo directo 277/74. Compañía Maderera de Guerrero, S. de R.L. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.