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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 125
PARO INDEBIDO DE LABORES POR LOS TRABAJADORES. CONSTITUYE CAUSA DE DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 125
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción IX, establece como una de las causales de despido justificado, el desobedecimiento del trabajador al patrón o sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; y en su fracción XV, señala como otras causales las análogas o establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en la que el trabajador se refiere. Pues bien, la paralización fáctica e ilícita de las labores, es una acción sumamente grave y que implica una resistencia del trabajador a cumplir con el trabajo contratado, que es análoga o similar a la desobediencia a que se refiere la primera de las fracciones invocadas y que, además, es también una desobediencia tácita a las órdenes generales de quehacer. La indebida actividad paralizadora, debe también calificarse en relación con el artículo 135, fracción VIII, del propio ordenamiento, que prohíbe suspender las labores sin autorización del patrón. Por otra parte, no se trata de una huelga carente de formalidades, porque ésta requiere una serie de trámites, sin los cuales no puede estimarse como tal. Mientras la huelga es un derecho consignado por la norma, desde la constitucional, la paralización anotada de labores es un acto prohibido por la norma misma. Consecuentemente, el paro realizado por los trabajadores debe considerarse falta que amerita el despido, sin responsabilidad para la parte patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/74. Salvador Salazar Morales y socios. 12 de diciembre de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PARALIZACION DE LABORES POR LOS TRABAJADORES, CONSTITUYE CAUSA DE DESPIDO JUSTIFICADO.".