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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 127
PRECIOS. SUSPENSION DEFINITIVA. NO PROCEDE CONTRA EL DECRETO QUE REGULA LOS DE DIVERSAS MERCANCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 127
Aun cuando es cierto que el decreto que regula los precios de diversas mercancías tiene un principio de ejecución, esto no es suficiente para conceder la medida suspensional. En efecto, el decreto de referencia fue expedido como consecuencia de factores internacionales y de orden interno, ya que el país ha venido experimentando un proceso inflacionario que ha traído consigo una elevación generalizada de precios, y ello hace imprescindible diseñar un nuevo sistema de control y regulación de precios, que al mismo tiempo que evite alzas especulativas moral y socialmente injustificadas, sea capaz de dar respuesta ágil y flexible a las necesidades que engendra un proceso inflacionario, sin afectar el crecimiento de la economía ni lesionar el desenvolvimiento del aparato productivo, según advierte expresamente aquel decreto. Se trata, entonces, de un ordenamiento expedido para proteger los intereses sociales y, consecuentemente, no procede conceder la suspensión definitiva, porque se contravendría lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 119/75. Fibras Químicas, S.A. 16 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.