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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 48
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. CUANDO Y ANTE QUIEN PUEDE SOLICITARSE SU DECLARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 48
El artículo 168 del Código Fiscal de la Federación contempla dos diferentes hipótesis: la primera, prevista en el primer párrafo, se da cuando las autoridades aún no han determinado el crédito o realizado el cobro, y en este caso el particular puede solicitar, ante las propias autoridades, declaren que ha prescrito el crédito o que se han extinguido o caducado sus facultades para determinarlo o liquidarlo. La segunda hipótesis, consignada asimismo en el segundo párrafo, sucede cuando la autoridad determina el crédito o realiza el cobro, pues en este caso el interesado no debe acudir a las propias autoridades solicitando declaren la prescripción del crédito o la caducidad de sus facultades, sino debe ejercitar los recursos procedentes para obtener la revocación, modificación o anulación del acto de autoridad que determinó el crédito o que realizó su cobro no obstante haber caducado las facultades de las autoridades o prescrito el crédito, según sea el caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/75. Manuel Barajas Carrillo. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 78, página 128. Amparo directo 733/74. Combustibles, S.A. 11 de diciembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.