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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 49
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. COMPUTO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS AL RESCINDIRSE EL CONTRATO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 49
La fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo consigna varias hipótesis; la primera, que se refiere al retiro voluntario del trabajador, quien debe tener quince años de antigüedad, para hacerse acreedor al pago por dicho concepto; la segunda, que se aplica cuando el trabajador se separa con causa justificada, y la tercera, en que se prevé la separación del trabajador, independientemente de que estén justificados o no el despido o la rescisión. Por lo tanto, en el caso de rescisión de contrato, sin responsabilidad para el patrón, no se requiere el requisito de los quince años de antigüedad, que sólo rige para el retiro voluntario, pues de haberlo considerado necesario el legislador, lo hubiera consignado en la parte final de la fracción aludida; además, en la exposición de motivos de la ley, el requisito de los quince años se establece con objeto de "evitar en la medida de lo posible lo que se conoce con el nombre de deserción de los trabajadores"; así que no puede privársele de una prestación que ya tiene ganada por su permanencia al servicio del patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/75. Corporación Industrial Mexicana, S.A. 14 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 78, página 129. Amparo directo 471/74. Plásticos y Novedades de Monterrey, S.A. 4 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Volumen 68, página 63. Amparo directo 407/74. Panificadora Río, S.A. 30 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.