Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254628
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 131
PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR, SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 131
La falta de cumplimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador, motivada por prisión preventiva conocida por el patrón y seguida de sentencia absolutoria, conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (fracción III del artículo 42 de la ley vigente), es causa de suspensión temporal de los contratos de trabajo, por lo que resulta injustificada la pretendida rescisión por parte del patrón por haber faltado a sus labores el trabajador durante el lapso citado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/74. Manuel Sánchez Rodríguez. 31 de enero de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Rafael Pérez Miravete. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.".