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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 132
PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE TRABAJO. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 132
De conformidad con el artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, la oportunidad de proponer pruebas, salvo las que se refieren a hechos supervenientes, o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos, empieza al iniciarse la audiencia respectiva y termina cuando la Junta del conocimiento declara cerrado el período de ofrecimiento de pruebas; de manera que, mientras no se llegue a tal momento, las partes pueden ofrecer las que a su derecho conviniere; por tanto, si la Junta responsable no había dictado ese acuerdo, o cuando menos resolución declarando que la parte actora había perdido el derecho de ofrecer pruebas, es claro que aun cuando ésta haya llegado tarde a la audiencia, todavía tenía el derecho de proponer las probanzas que haya juzgado pertinentes, ya que el referido artículo 760 en ninguna de sus fracciones establece el orden por el cual las partes deben hacer dicho ofrecimiento; en consecuencia, la responsable estuvo en lo correcto al hacer caso omiso a la solicitud de la demanda, en el sentido de que no se admitieran las pruebas de su contraparte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/74. Martha Lecona Martínez. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.