Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254632
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 47
QUEJA, RECURSO DE, CUANDO EL AMPARO HA SIDO FALLADO POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 47
Si se interpone recurso de queja contra un acuerdo dictado en la tramitación de un amparo, y en éste aparece que el Juez de Distrito ya dictó sentencia, no es posible jurídicamente entrar al fondo de la queja, sin afectar la nueva situación creada al fallarse en lo principal el juicio de garantías del cual emanó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 69/74. Gema Bañuelos García Cano de Solís y otro. 14 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 78, página 135. Queja 7/74. Rafael Cerón Ramírez. 18 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.
Volumen 57, página 47. Queja 40/73. Zahuapan, S.A. 20 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.