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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 137
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. NEGATIVA A INSCRIBIR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 137
Conforme a los artículos 3011, 3013, 3015, 3019 3020, 3023 y relativos del Código Civil para el Distrito Federal, cuando las autoridades del Registro Público de la Propiedad se nieguen a inscribir un título de propiedad sobre un inmueble que se dice no está inscrito con anterioridad (independientemente de cuál sea la causa, justificada o no, de tal situación), el afectado tendrá que obtener, para lograr la inscripción, la resolución correspondiente dictada por el Juez Civil competente, en la vía legal que proceda. Y un tribunal administrativo no podría, al examinar la legalidad de la negativa antes mencionada, determinar con base a los preceptos citados, que si la falta de registro obedece a circunstancias legales no imputables a defecto de título, procede ordenar la inscripción, pues ello afectaría la seguridad jurídica erga omnes que se pretende tutelar con la institución del Registro Público de la Propiedad, y se haría mediante una indebida incursión de los tribunales administrativos, en el campo del derecho civil, con el pretexto de estarse examinando la legalidad de un acto de autoridades administrativas. Pues la cuestión planteada, más que referirse en esencia a la legalidad de un acto típico y esencialmente administrativo, estaría afectando una situación de derecho civil, gobernada por normas de derecho civil, aunque encomendadas en su aplicación a una autoridad formalmente administrativa. Por lo demás, lo que con respecto a inscripción de inmuebles del Registro Público de la Propiedad resuelvan los tribunales administrativos, al examinar la legalidad de los actos de las autoridades del registro, dejará siempre a salvo los derechos civiles que las partes o los terceros extraños puedan tener, con respecto a las cosas y cuestiones de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 664/74. Clara Flores García. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.