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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 139
SALARIOS CAIDOS. SU COMPUTO NO SE INTERRUMPE CUANDO EL OFRECIMIENTO REINSTALATORIO NO SE CONCRETA POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 139
Aun cuando sea cierto que en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, el patrón ofreció al actor reinstalarlo en sus labores, y en la oportunidad procesal debida éste aceptó reincorporarse a sus actividades habituales, y aun cuando es verdad que al respecto la Suprema Corte de Justicia, en tesis jurisprudencial número 50, consultable a fojas 64, Quinta Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, ha sostenido que virtud a tal ofrecimiento, corresponde al obrero demostrar que efectivamente fue despedido, pues que en tal caso se establece la presunción de que no fue patrón quien rescindió el contrato de trabajo, por lo que si el trabajador insiste en que hubo despido, a él corresponde la prueba de sus afirmaciones, también lo es que cuando la reinstalación no llega a operar por causas atribuibles al patrón, no se revierte la carga de la prueba y, por ende, no se suspende el cómputo de los salarios caídos, pues no basta el ofrecimiento y su aceptación, sino que mediante el primero, el actor esté en aptitud de reincorporarse realmente a sus labores. Consecuentemente, si el ofrecimiento reinstalatorio no fue serio, y el patrón no llegó a demostrar que su demandante rescindió unilateralmente la relación contractual, y que tanto procedió la condena al pago de la indemnización constitucional por despido injustificado, el cómputo de los salarios caídos no se suspendió, pues siendo éstos el resultado de una acción subsidiaria, al proceder la principal, la accesoria sigue la misma suerte, y abarca desde la fecha del despido hasta la cumplimentación del fallo laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 435/74. José Luis Sánchez Galván. 30 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.