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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 77
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 77
La tercería excluyente de dominio, no constituye verdadero incidente en rigor procesal y técnico, porque decide una controversia de sustantividad propia y surgida entre las partes a propósito de un interés distinto al que es materia del juicio principal; en tal virtud, la resolución que en él se dicte tiene el carácter de laudo y por ende el medio legal de impugnarla en el amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/73. Miguel López Vera otro. 28 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 78, página 143. Amparo en revisión 141/72. Rafael Alvarez González. 31 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 78, página 143. Amparo en revisión 152/72. Alcibiades Reyes Rodríguez. 31 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 78, página 143. Amparo en revisión 196/70. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 26 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Volumen 78, página 143, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.".