Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254638
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 64
TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 64
Debe tenerse como cierta la afirmación de la parte quejosa en el sentido de que acaba de enterarse de la existencia de los actos reclamados, para los efectos de "hacer el cómputo relativo a si la demanda de amparo está en término, a menos que se demuestre en forma plena que tuvo conocimiento de tales actos con antelación".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 839/74. Concepción Anzaldo de Hernández. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 78, página 143. Amparo en revisión 448/74. Bethsaida Roca Barillas de Andrade. 26 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Enrique Federico Campos Fritz.