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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 145
TESTIGOS, NOMBRES DE LOS, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 145
De conformidad con el artículo 760, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, la parte que ofrezca prueba testimonial debe indicar los nombres de sus testigos. No obstante lo anterior, si en la audiencia de desahogo de pruebas respectiva, se presenta una persona como testigo, cuyo nombre no coincida en todas sus partes con el que fue señalado al ofrecerse la prueba, dicha incoincidencia en el nombre que no lo altere sustancialmente, cuando no haya motivos fundados de que el oferente actuando de mala fe sustituyó a la persona que había propuesto para deponer en el juicio, por equidad debe ser dispensada, pues no debe perderse de vista que las Juntas, como tribunales de conciencia, tienen como fin preponderante el conocimiento de la verdad y, por ende, la calificación en estos casos de la idoneidad del testigo, que deberá verificar en el laudo que en su oportunidad se dicte y, por tanto, el amparo debe concederse para el efecto de que se ordene la recepción de tal testimonial declarada desierta por igual motivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/74. Jesús Quintero Casales. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.".