Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254640
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 145
TESTIMONIAL, CUANDO PUEDE ADMITIRSE A PESAR DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 145
Si el motivo por el que se difiere la audiencia estriba en el hecho de que las autoridades responsables que rindieron sus informes niegan los actos reclamados, sin que se hubiere dado vista con ellos a los quejosos y la prueba que ofrecieron según el interrogatorio presentado tiende a comprobar la existencia de los actos reclamados, asiste razón al promovente de la quejosa para que le sea admitida la prueba que ofreció, pues si bien es cierto que en términos generales las pruebas testimonial y pericial deben ofrecerse en el término señalado por la ley para la primera audiencia, no es menos exacto que si el motivo de diferición de la audiencia es la negativa de las autoridades en lo que hace a los actos reclamados y esa negativa no ha sido del conocimiento de los quejosos, al enterarse de ella estuvieron legitimados para ofrecer las pruebas que estimaran convenientes, entre ellas la testimonial, más aún si no tenían alguna otra que rendir al efecto, pues no resulta correcto que si se difiere la audiencia porque no se había dado a conocer los informes negativos de las autoridades, se les vede el derecho a aportar prueba en contrario, que será calificada en la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 81/74. Angel Carreño Cravioto y otro (Dirección General de Control de Alimentos y Bebidas de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y otras autoridades). 14 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.