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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254643
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 155
CONCEPTOS DE VIOLACION, AUSENCIA DE FORMALIDADES EN LA EXPRESION DE LOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 155
La Ley de Amparo no exige, en sus artículos 116 y 166, que la expresión de los conceptos de violación se haga con determinadas formalidades solemnes e indispensables. Por otra parte, la demanda de amparo es un todo que debe considerarse en su conjunto, de lo que se sigue que, aun cuando la costumbre ha llevado a los litigantes a expresar los conceptos de violación en un capítulo destacado, en busca de claridad, deben tomarse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no esté en el capítulo relativo. Basta que en alguna parte de la demanda se exprese un argumentó que tienda a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, para que deba ser estudiado en la sentencia como concepto de violación, ya que es evidente que la sentencia debe ocuparse de todos los que la parte quejosa exprese. Por lo demás, para que existan conceptos de violación en una demanda de amparo administrativo, que es de estricto derecho, es suficiente que se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa la resolución impugnada, y los motivos que originan tal agravio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 33, página 21. Amparo en revisión 337/71. Roberto Ugalde Mancera. 6 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 78, página 100. Amparo en revisión 2741/71. Arcadio Molina Moreno. 10 de abril de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 78, página 100. Amparo directo 183/69. Ingenio El Carmen, S.A. 27 de junio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 78, página 100. Amparo directo 107/72. Hugo Muzza Gutiérrez. 22 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 78, página 25. Amparo en revisión 254/75. Gasor de México, S.A. 24 de junio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION.".