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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. MENOR DE EDAD EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 16
Si el agraviado no figura en la lista de sucesión en el certificado de derechos agrarios, ni en la época en que acontecieron los actos reclamados tenía capacidad para obtener la unidad de dotación, ya que contaba con quince años de edad, como el artículo 200 de la Ley de la Reforma Agraria exige por lo menos dieciséis, la totalidad de sus agravios resultan inconducentes para revocar la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, al no ser el quejoso, sujeto a derechos agrarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 8/74. Luis Paredes Almanza. 8 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "MENOR DE EDAD EN MATERIA AGRARIA.".